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TRIBUTACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO – IRPF 2021. CAMBIO EN LA TRIBUTACION DEL #IRPF2021 EN LA ADQUISICION DE UN INMUEBLE A TÍTULO GRATUITO (HERENCIA O DONACIÓN) 

Tras la sentencia del Tribunal Supremo nº 1130/2021, de fecha 15 de septiembre, se permite indicar como valor de adquisición del inmueble el importe declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es decir, el valor escriturado en la aceptación de herencia o en la escritura de donación.

Anteriormente, con un criterio distinto, la AEAT consideraba que los inmuebles adquiridos a títulos lucrativos se debían valorar por su coste de adquisición, que en la mayoría de los casos se compone de; gastos de notaría, registros e impuestos asociados a esa adquisición.
Este aumento del valor amortizable puede suponer un ahorro fiscal importante, sobre todo en aquellos locales cuyo valor catastral no haya sido revisado y que la diferencia con el valor de adquisición sea significativa.

Por otro lado, cabe hacer mención a la repercusión fiscal negativa que puede tener este incremento del valor de adquisición, para aquellos contribuyentes obligados a presentar el Impuesto de Patrimonio (IP). Dado que aquellos que estuvieran valorando sus inmuebles conforme al valor catastral, verán aumentada la base imponible y, por tanto, su cuota tributaria en el IP. Además, esta situación podría obligar a declarar Patrimonio a otros contribuyentes que no hubieran estado obligados en años anteriores.
En caso de dudas o aclaraciones al respecto, no dude en contactar con el departamento fiscal de ASSESGRUP.